El Instituto Nacional de Ablación y Trasplante – (INAT), creado por la Ley 1246/98 de «Trasplantes de órganos y Tejidos Anatómicos». Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados el 20 de Noviembre de 1997, sancionada por la Honorable Cámara de Senadores el 23 de Abril de 1998 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 19 de Mayo e 1998.
El Instituto Nacional de Ablación y Trasplante, comienza a funcionar en el año 2000, en una oficina del local central del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social con la designación de su primer Presidente el Dr. Eduardo Wilson Martínez Valdés, designado por Decreto N° 8895, cargo que ocupó con excelencia hasta su repentina muerte, ocurrido el 15 de noviembre del 2006.
En el Articulo 41 se establece como un organismos que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como entidad estatal de derecho público con autarquía administrativa y funcional.
A partir del año 2001, la oficina del INAT se traslada en el predio del Hogar Santa Teresita, ubicada en la Avenida Eusebio Ayala esquina Juan Porta Melgarejo.
En fecha 19 de diciembre del año 2006, asume la Presidencia la Dra. Blanca Virginia Franco Acosta, médica nefróloga, designada por Resolución S.G. N° 3696, cargo que ocupó hasta el 11 de agosto de 2008 en consecuencia a su renuncia al cargo, el cual fue aprobado por Resolución Ministerial N° 3695.
En fecha 28 de agosto del año 2008, mediante Resolución D.G.RR.HH. N° 130 asume el Dr. Hugo Abelardo Espinoza Cardozo, como Presidente de la Institución cargo que ocupó hasta el 28/02/2018.
En fecha 28 de febrero del año 2018, el Dr. Gustavo Alberto Melgarejo Benítez asume la Presidencia del Directorio del INAT, mediante Resolución D.G.RR.HH Nº471 /2018 cargo que ocupó hasta el 15/08/2023.
Dr. Hugo Abelardo Espinoza Cardozo, Presidente actual del Directorio del Instituto Nacional de Ablación y Trasplante.
Sobre Nosotros
Como Organismo que impulsa, normaliza ,coordina y fiscaliza las actividades de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en la República del Paraguay . El INAT apunta a construir un sistema inserto en la estructura sanitaria que sea capaz de generar respuestas a las múltiples demandas de trasplantes, sustentado por la confianza y la actitud positiva de la comunidad hacia la Donación, garantizando como Institución rector la Transparencia, Equidad y Calidad por eso no perdemos de vista nuestra:
Misión
Son funciones del Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT)[...]
Objetivos Generales
El INAT tiene como objetivos: a) Desarrollar e implementar la practica corriente de diferentes órganos y tejidos humanos [...]
Visión
Constituirnos en referente nacional e internacional de la gestión y coordinación[...]
Principios
1) El respeto a la vida y a la dignidad humana. 2) La justicia social, la equidad, la solidaridad y la universalidad [...]
Misión
- Estudiar y proponer a la autoridad sanitaria las normas técnicas a que deberá responder la ablación de órganos y tejidos y toda otra actividad incluida en la presente ley, así como el método de tratamiento y selección previa para pacientes que requieran trasplantes de órganos, y las técnicas aplicables.
- Dictar las normas para la habilitación de centros de trasplantes, de profesionales que pearticipen dichos actos, y la de bancos de órganos y tejidos.
- Fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, su reglamentación y demás normas complementarias.
- Intervenir las Institucionaes que incurran en actos u omisiones que signifiquen el incumplimiento de lo establecido por la presente ley, por tiempo limitado y con objetivos bien definidos.
- Intervenir las Institucionaes que incurran en actos u omisiones que signifiquen el incumplimiento de lo establecido por la presente ley, por tiempo limitado y con objetivos bien definidos.
- Dictar normas para la suspensión y revocación de una habilitación.
- Proponer las normas para la intervención de los servicios o establecimientos en los que se presuma el ejercicio de actos u omisiones relacionados con el objeto de la presente ley.
- Evaluar e intervenir en las investigaciones que se realicen con sus recursos, en el área de su competencia.
- Establecer los procedimientos inherentes al mantenimiento de potenciales donantes cadavéricos, diagnóstico de muerte, ablaicón, acondicionamiento, manuntención y transporte de órganos.
- Reglamentar y coordinar la distribución de órganos a nivel nacional, establecer las prioridades, así como la posibilidad de recepción de los mismos a nivel internacional.
- Proveer la información relativa a su temática al Ministerio, a los profesionales del arte de curar y las entidades del sector.
- Efectuar las actividades inherentes al seguimiento de los pacientes trasplantados, con fines de controlor y estadísticos.
- Asistir técnica y financieramente, mediante subsidios, préstamos o subvenciones, a los tratamientos trasplantoloógicos que se realicen en establecimientos nacionales, públicos y privados.
- Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo conciernente a las campañas de difusión masiva y concientización de población respecto de la problemática de los trasplantes; y
Visión
- Constituirnos en referente nacional e internacional de la gestión y coordinación de la donación, extracción, preservación, asignación y trasplante de órganos, tejidos y células con solidez, credibilidad, equidad, eficiencia y eficacia.
Visión
- Desarrollar e implementar la practica corriente de trasplante de diferentes órganos y tejidos humanos.
- Realizar campañas educativas sobre la donación de órganoss, tejidos y células, de origen humano.
- Confección de estadisticas anuales del número de trasplantes realizados.
- Otorgar medicamentos inmunosupresores a pacientes trasplantados.
- Mejorar la efectividad de la donación cadavérica y su distribución adecuada.
- Aumentar el número de pacientes trasplantados.
- Mantener y mejorar los programas de trasplantes en las diversas instituciones públicas y privadas.
- Habilitar y registrar a profesionales médicos, hospitales, y laboratorios especializados en el tema.
Principios
- El respeto a la vida y a la dignidad humana.
- La justicia social, la equidad, la solidaridad y la universalidad en el acceso a los tratamientos de trasplante regulados por las Leyes N° 1246/98 y 6170/18.
- El derecho a la salud, la cobertura universal y atención integral, con atención a los determinantes sociales asociados.
- El respeto a la integridad, autonomía, confidencialidad y privacidad de los donantes, los receptores y sus familias.
- El carácter estrictamente altruista de la donación.
- Autosuficiencia con el desarrollo de políticas y estrategias que permitan maximixar el número de órganos y tejidos a fin de garantizar la disminución progresiva de las listas de espera.